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Telemedicina, expedientes y recetas electrónicas: una oportunidad para el sector salud en México

May 26, 2021

Ciudad de México. La pandemia por COVID-19 ha traído múltiples cambios al sector salud en todo el mundo, tanto en la iniciativa privada como en las instituciones públicas. El auge de la telemedicina y la digitalización de la información clínica son dos ejemplos de cómo el contexto actual ha acelerado procesos que ya habían comenzado.

La transición de los expedientes clínicos y recetas a formatos digitales sucede de forma gradual en el mundo. Distintos países europeos, así como Estados Unidos, entre otros, ya han dado los principales pasos para establecer sistemas integrales electrónicos que ofrezcan mayor seguridad, practicidad y rastreabilidad en beneficio de médicos y pacientes.

En el caso de México, desde 2010 es obligatorio presentar una receta para surtir antibióticos en las farmacias. Pero, si se buscaba combatir la automedicación, falsificación de medicamentos y promover la adhesión a los tratamientos, se tenían que tomar medidas adicionales. Por eso, el 30 de noviembre de 2012, se publicó la NOM-024-SSA3-2012[1], que regula el llamado Registro Electrónico para la Salud, y el 11 de junio de 2013 se llevó a cabo una reforma constitucional en materia de telecomunicaciones que buscaba sentar las bases para, entre otros aspectos, fomentar la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expedientes Clínicos Electrónicos (ECE)[2]. Sin embargo, aunque han pasado varios años, la implementación de un sistema con este alcance aún no se ha consolidado.

El caso de las recetas electrónicas es similar. Actualmente existen recetarios especiales para prescribir estupefacientes (incluyendo medicamentos de cannabis) los cuales cuentan con códigos de barras[3] y cuyo permiso se puede tramitar electrónicamente[4], sin embargo, la receta de todas maneras se debe imprimir y firmar autógrafamente por el profesional de la salud que la emita. El problema es que el proceso de adecuación del marco normativo ha sido lento y por diversos factores las recetas que puedan emitirse y firmarse electrónicamente no se han regulado expresamente, por lo que no se han extendido en uso a pesar de las necesidades actuales.

Ahora, en 2021, tras un año de pandemia, el uso de los formatos digitales y herramientas electrónicas ha demostrado ser de especial importancia. La telemedicina ha sido un servicio altamente demandado y ofrecido por instituciones públicas y privadas por igual, y en enero de este año surgió en el Senado una iniciativa para que los ECE sean obligatorios en el Instituto de Salud para el Bienestar[5]. El objetivo es, además de modernizar en general el sector salud en México, brindar mayor control y seguridad para datos personales de los pacientes, que permitan además dar tratamientos más efectivos, con menos efectos adversos.

“Esta transición, que apenas ve sus primeros pasos importantes en México, debe darse de forma cuidadosa, es decir, cumpliendo al pie de la letra con las regulaciones más recientes y previendo posibles cambios en el futuro próximo. No es un tema que deba asustarnos, pero siempre es recomendable que exista asesoría legal especializada, sobre todo al tratarse de la salud y los datos personales sensibles de las personas los cuales están sujetos al cumplimiento de mayores requisitos para su recolección y tratamiento”, declaró Guillermo Solórzano Leiro, socio fundador de la firma Solórzano Linaldi.

La vacunación contra COVID-19 ya es un hecho en varios países del mundo, pero además de que su alcance no es aún generalizado, el sector salud a nivel global ha cambiado y seguirá evolucionando a partir de las necesidades de las personas. Los servicios digitales y el almacenamiento y expedición de documentos electrónicos no solo son el futuro, deben ser una práctica en la actualidad. Una correcta guía y acompañamiento legal puede ser un factor decisivo en el éxito de las empresas que se sumen al mercado.

Redacción MD

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[1] http://www.dgis.salud.gob.mx/descargas/normatividad/normas/DOF-30NOV12-NOM-024-SSA3-2012.pdf

[2] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013 - Artículo Décimo Cuarto Transitorio.

[3] Artículo 226, Fracción I de la Ley General de Salud y Artículo 27 y 28 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos.

[4] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5411543&fecha=14/10/2015

[5] http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50049-exigen-expediente-clinico-digital-obligatorio.html