ara el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el gobierno mexicano debe contribuir a resolver rápidamente el desacuerdo en lo relacionado con las medidas de biotecnología agrícola, en cumplimiento de sus acuerdos comerciales. Aún más, debe hacer lo posible para evitar la implementación de un panel de solución de controversias, que implica el riesgo de enfrentar represalias comerciales.
El desacuerdo entre México y Estados Unidos surge a raíz de la prohibición del intercambio comercial con el propósito del consumo humano de maíz genéticamente modificado que se decretó en México el 31 de diciembre de 2020 y se modificó con otro decreto publicado el 13 de febrero de 2023. Para el gobierno estadounidense, la falta de justificación científica para esta medida contradice las disposiciones del T-MEC, en específico el Capítulo 9, que establece que toda medida que implique prohibición o restricción al comercio de mercancías debe estar basada en principios científicos, normas internacionales o evaluaciones robustas respecto al riesgo para la vida y salud de las personas.
De acuerdo con lo establecido en el Tratado, el período de consultas en lo que respecta a productos no perecederos es de 75 días, aunque las partes pueden decidir que se extienda. En caso de que no haya una resolución, el gobierno de los Estados Unidos puede solicitar la instalación de un panel de resolución de controversias.
En respuesta a la USTR, la Secretaría de Economía del gobierno de México publicó un comunicado en el que asegura que, a través de las consultas, demostrará que no hay afectaciones al interés comercial de los Estados Unidos ni restricciones al comercio. El comunicado no hace referencia a los cuestionamientos sobre la falta de evidencia científica en las medidas decretadas por el gobierno federal.
Antecedentes
El 31 de diciembre de 2020, el gobierno mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se estableció la revocación y abstención de otorgamiento de permisos para uso del grano de maíz genéticamente modificado y el glifosato en México, prohibiendo su importación. En dicho documento no se incluyó un análisis de riesgo como justificación para la restricción de las importaciones de productos biotecnológicos.
En relación con esta medida, el gobierno de Estados Unidos envió el 30 de enero de 2023 una solicitud formal a México bajo el capítulo 9 del T-MEC (artículo 9.6.14), para que el gobierno mexicano explicara las razones para la implementación de dichas medidas restrictivas y señaló la falta de argumentos científicos para sostener que el maíz transgénico es nocivo para la salud.
Tras dicha solicitud, el gobierno mexicano modificó el decreto publicado el 31 de diciembre de 2020, y se sustituyeron sus disposiciones con un nuevo decreto publicado en el DOF el 13 de febrero de 2023, mismo que acotó la prohibición a las importaciones de maíz transgénico destinado al consumo humano, excluyendo al maíz destinado al consumo pecuario e industrial. Sin embargo, dicho decreto tampoco mencionó evidencia científica que demuestre que el maíz transgénico de consumo humano es nocivo para la salud.
Las modificaciones a la medida no fueron suficientes para resolver el desacuerdo entre los dos países. Por ello, se sostuvieron conversaciones entre representantes de ambos gobiernos, pero sin resultados positivos y a partir del 6 de marzo se iniciaron las consultas técnicas.
Debido a que no hubo solución anteriormente mediante el mecanismo de consultas técnicas bajo el Capítulo 9 del T-MEC, la consulta que se anuncia hoy es el paso siguiente establecido por el tratado y se enmarca en el Capítulo 31, que se refiere a la solución de controversias.
El gobierno norteamericano señaló a través del comunicado publicado hoy que las consultas solicitadas se refieren a las medidas establecidas en el decreto publicado el 13 de febrero en México, específicamente la prohibición del uso de maíz genéticamente modificado en tortillas o masa, y la instrucción a las dependencias de la Administración Pública Federal de no adquirir, utilizar e importar el maíz genéticamente modificado para programas públicos o actividades de gobierno. Además, las consultas también se refieren a los rechazos de solicitudes de autorización que cubren la importación y venta de ciertos productos biotecnológicos.
Todas estas medidas, argumentan, parecen ser incompatibles con varias de las obligaciones establecidas en el T-MEC, puntualmente en los relativo a las medidas sanitarias y fitosanitarias (capítulo 9) y acceso a mercados (capítulo 2). El gobierno estadounidense argumenta que no se basan en la ciencia, y representan una amenaza para sus exportaciones hacia México en detrimento de los productores agrícolas estadounidenses, pero también en perjuicio de la seguridad alimentaria en nuestro país.
Por su parte, la postura del gobierno mexicano ha sido que el objetivo del decreto sobre la prohibición de maíz genéticamente modificado es preservar que la tortilla sea elaborada con maíz nativo, asegurando así la conservación de la biodiversidad de las más de 64 razas de maíz que hay en el país. Además, ha declarado que dicho decreto no implica una afectación comercial hacia Estados Unidos y, por el contrario, es consistente con el T-MEC.
Consultas de solución de controversias
En el Capítulo 31 (Resolución de controversias) del T-MEC se establece el proceso de solución de controversias, a través del cual los países miembros deben cooperar y realizar consultas para alcanzar un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del tratado. Según el artículo 31.4 (Consultas) la parte en desacuerdo, en este caso Estados Unidos, deberá de presentar una consulta estableciendo las razones de la solicitud con fundamentos jurídicos que sustenten la reclamación. La solicitud será entregada a las partes involucradas a través de las Secciones del Secretariado, e inclusive una tercera parte (que se considere de interés sustancial) podrá participar en las consultas si esta presenta una notificación escrita explicando su interés de participar en el panel a más tardar siete días después de la solicitud.
Dado que México recibió la solicitud el 02 de junio de 2023, el proceso establece que se deberán celebrar consultas a más tardar 30 días después para las mercancías, como es el caso del maíz. Durante el proceso, Estados Unidos y México deben proporcionar información suficiente para realizar un análisis completo de cómo el asunto en cuestión afecta el funcionamiento del T-MEC, y se buscará evitar una solución que afecte los intereses de las partes involucradas. De ser necesario, Estados Unidos puede solicitar a México poner a disposición al personal de sus agencias gubernamentales, o de otros organismos reguladores, que tengan conocimiento de la materia.
De acuerdo con el artículo 31.6 del Tratado, si el asunto no se resuelve en los 75 días posteriores a la solicitud de las consultas, el gobierno de los Estados Unidos podría solicitar el establecimiento de un panel de solución de controversias, similar al proceso llevado a cabo en la controversia por la política energética y, como en ese caso, las partes también pueden optar por extender el plazo.
Implicaciones para la Competitividad
La restricción a la importación de maíz amarillo implementada por el Gobierno Federal sin una argumentación basada en evidencia científica contradice las disposiciones del T-MEC. Además, la falta de soluciones alrededor de estas diferencias ha permitido que el problema escale y se abra la posibilidad de un proceso contencioso, que implica el riesgo de obstaculizar el funcionamiento del tratado y el enfrentar represalias comerciales.
Las diferencias respecto a las medidas de productos de biotecnología agrícola se suman a la disputa derivada de la política energética, cuya coherencia con las disposiciones del T-MEC también ha sido cuestionada, y sobre la cual se mantiene otro proceso de resolución de controversias aún sin resolver.
Las políticas públicas que contradicen las obligaciones estipuladas en los acuerdos comerciales, así como la lenta resolución de las diferencias que surgen entre los países socios, ponen en duda el compromiso de México con sus obligaciones comerciales. Esto tiene repercusiones directas en la competitividad del país, pues obstaculizan el funcionamiento de los tratados y el aprovechamiento de las facilidades al comercio que ofrecen. Persiste la necesidad de resolver rápidamente las disputas existentes y, además, atender los pendientes regulatorios para permitir que el T-MEC funcione adecuadamente. Solo así se podrá avanzar hacia una mayor integración con América del Norte.
Redacción MD | Info IMCO