Uno de los desafíos que las personas con Esclerosis Múltiple enfrentan, es la posibilidad de encontrar un trabajo donde los acepten con su padecimiento que llega a provocar discapacidad.
En México existen cerca de 7.1 millones de habitantes con una discapacidad, lo cual representa el 6% de la población que tiene alguna limitación física o mental. De este porcentaje, el 34.8% se encuentra en edad económicamente activa entre los 30 y 59 años.
Un porcentaje muy bajo de estas personas obtiene un trabajo que les permita obtener un ingreso, y si lo consiguen, no reciben un salario justo por las actividades realzadas, ya que llegan a percibir únicamente el 66.5% de lo que gana la gente sin discapacidad.
El Estado mexicano, ha brindado a este grupo vulnerable diversas leyes y normas que los protegen ante alguna situación de como el negar el trabajo a una persona discapacitada o el correrla debido a su condición.
Entre ellas destacan:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos: 1, 5 y 123)
Reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades.
Prohíbe impedir a una persona que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que elija.
Reconoce el derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Ley Federal del Trabajo (Artículos: 2, 3, 51 86, 132 133 y segundo transitorio de la reforma de 2012)
El trabajo es un derecho y un deber social, no deben establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de discapacidad.
Prohíbe negarse a aceptar trabajadores por motivos de discapacidad.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Artículos 1, 2, 9 y 15 QUÁRTER)
Considera actos discriminatorios, entre otros:
Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y acceso.
Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.
Negarse a realizar los ajustes razonables.
Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional; negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad, entre otros.
Ante cualquier acto discriminatorio por el tema de discapacidad, la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS) es la encargada de proporcionar asistencia técnica y legal en sectores productivos, sociales y privados en material laboral de discapacidad.
Los pacientes con Esclerosis Múltiple y otras discapacidades también pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) que funge como medio de la conciliación para proponer soluciones que resuelvan los conflictos entre trabajadores y patrones. Además de asesorar y de ser necesario, representar a los pacientes de manera gratuita en el juicio.
Redacción MD
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Referencias:
INEGI. La discapacidad en México, datos 2014. http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf
PROFEDET. Derechos laborales de las personas con discapacidad. www.profedet.gob.mx/profedet/archivos/Manual_version1.docx
IMPUNIDAD CERO. El derecho al trabajo de las personas con discapacidad Marzo 2018. http://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=56&t=el-derecho-al-trabajo-de-las-personas-con-discapacidad