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ARTÍCULO :: Análisis bioético y metafísico del “aborto después de nacer”… Destacado

Abr 03, 2026

Por Jimena Casillas Castañeda*

Análisis bioético y metafísico del “aborto después de nacer”: revisión crítica del estatus ontológico del embrión y el recién nacido

1. Introducción

Casillas Castañeda (2022) explica que Giubilini y Minerva (2012) sostienen que el feto y el recién nacido carecen de estatus moral relevante debido a que aún no poseen autoconciencia, racionalidad ni proyecto vital. Para estos autores, ambos son “personas potenciales”, y por ello podrían ser eliminados sin cometer una injusticia moral.
En contraste, la autora muestra que dicha posición contradice la tradición filosófica, jurídica y bioética clásica, desde Aristóteles (Metafísica) hasta la bioética contemporánea (Sgreccia, 2007).

2. Métodos

Siguiendo la metodología filosófica comparativa, Casillas Castañeda (2022) confronta la propuesta de Giubilini y Minerva (2012) con:

• Aristóteles, quien define al hombre como animal racional (De Anima) y desarrolla los conceptos acto-potencia, sustancia-forma y finalidad.
• Platón, cuya noción dualista del alma y el cuerpo es revisada críticamente (Fedón, Fedro).
• Boecio, quien introduce la célebre definición de persona como “sustancia individual de naturaleza racional”.
• Santo Tomás de Aquino, que perfecciona esta noción en la Suma Teológica y el Comentario a la Metafísica.
• John Locke, para quien la identidad personal depende de la conciencia (Ensayo sobre el entendimiento humano).
• Singer (1993), cuya ética utilitarista influye en posiciones contemporáneas sobre la vida humana.
• Sgreccia (2007), referente en bioética personalista.
Estas fuentes sirven para evaluar la solidez conceptual del “aborto después de nacer”.

3. Resultados

3.1. Error en el uso del principio de acto y potencia

Según Casillas Castañeda (2022), Giubilini y Minerva (2012) interpretan erróneamente la noción aristotélica de potencia. Aristóteles sostiene que la potencia siempre pertenece a un ser que ya está en acto, por lo que el embrión no puede ser considerado “no persona”, sino un ser humano cuya racionalidad está en desarrollo (Metafísica, De Anima).

Santo Tomás de Aquino también afirma que el ser humano posee un alma racional desde su principio, incluso cuando esta no ha desarrollado todas sus facultades (Suma Teológica, I q.76).

3.2. Individuación biológica y filosófica

Casillas Castañeda (2022) muestra, siguiendo a Aristóteles (Generación de los animales), que el embrión posee identidad desde la fecundación, como una unidad sustancial cuyo desarrollo es continuo y finalizado hacia un fin propio.

La noción medieval de individuación, basada en Boecio y ampliada por Santo Tomás, reconoce que la persona es un ser único, irrepetible y poseedor de dignidad propia.

3.3. Historia del aborto

Casillas Castañeda (2022) recoge evidencia histórica de que el aborto fue penalizado en:
• Código de Hammurabi
• Leyes Hititas y Asirias
• Etapa grecorromana, donde el Juramento Hipocrático prohíbe el uso de “pociones abortivas”.

Platón y Aristóteles mencionan prácticas que permiten exposición de recién nacidos, pero nunca niegan la humanidad del niño; en cambio, consideran la eliminación en el marco de eugenesia cívica (República, Política).

3.4. Evaluación bioética

La autora analiza los principios de Beauchamp y Childress, pero a la luz del enfoque personalista de Sgreccia (2007):

• No maleficencia: matar al recién nacido viola la prohibición básica de causar daño.
• Beneficencia: no se logra un bien para el niño, sólo para terceros.
• Autonomía: la ausencia de autonomía no elimina la dignidad (Sgreccia, 2007).
• Justicia: Singer (1993) reconoce que aplicar criterios basados en “calidad de vida” conduce a excluir del valor moral a discapacitados severos, lo cual es éticamente problemático.

Además, Casillas Castañeda (2022) discute el Protocolo de Groningen, donde se ha justificado la eutanasia infantil bajo criterios de sufrimiento “insoportable”, señalando su similitud conceptual con el planteamiento de Giubilini y Minerva (2012).

3.5. Consecuencias jurídicas

Casillas Castañeda (2022) expone que la tradición jurídica occidental ha protegido al nasciturus, siguiendo principios recogidos en el derecho romano y en la legislación moderna. La idea de que el valor moral depende de la racionalidad actual contradice fundamentos como:

• la igualdad ante la ley,
• la dignidad inherente de la persona (inspirada en Boecio y la tradición tomista),
• la prohibición del homicidio.

4. Discusión

La autora señala que el planteamiento de Giubilini y Minerva (2012) incurre en una forma extrema de utilitarismo, influida en parte por Singer (1993), donde la vida humana se valora según capacidades de interacción, preferencias o percepción de sufrimiento.

Sin embargo, como insiste Aristóteles, la esencia humana no depende de funciones actuales sino del ser que ya es en acto (Metafísica). Por su parte, Boecio y Santo Tomás sostienen que la dignidad no se adquiere, sino que se posee desde la existencia de un individuo de naturaleza racional.

Locke, por el contrario, es usado por los autores para justificar que la conciencia define a la persona, pero su teoría resulta insuficiente cuando Casillas Castañeda (2022) muestra que llevaría a excluir del estatus de persona a muchos seres humanos incapaces de ejercer conciencia plena.

5. Conclusiones

• Siguiendo a Aristóteles, Boecio y Santo Tomás, Casillas Castañeda (2022) concluye que el embrión y el neonato son personas en acto.
• El “aborto después de nacer”, defendido por Giubilini y Minerva (2012), equivale a justificar el infanticidio.
• La propuesta contradice la metafísica clásica, la ética personalista (Sgreccia, 2007) y los principios jurídicos modernos.
• La dignidad humana no depende de funciones cognitivas presentes, como sugiere Singer (1993), sino de la naturaleza racional.

 

Bibliografía
• Boecio. (1990). La consolación de la filosofía (trad. y ed. según edición común).
• Giubilini, A., & Minerva, F. (2012). After-birth abortion: Why should the baby live? Journal of Medical Ethics, 39(5), 261–263.
• Locke, J. (1998). Ensayo sobre el entendimiento humano. Fondo de Cultura Económica.
• Platón. (2000). Fedón; Fedro (ediciones clásicas).
• Singer, P. (1993). Practical Ethics. Cambridge University Press.
• Sgreccia, E. (2007). Manual de Bioética (3a ed.). Biblioteca de Autores Cristianos.
• Santo Tomás de Aquino. (1988). Suma Teológica. BAC.
• Aristóteles. (1994). Metafísica. Gredos.
• Aristóteles. (1995). De Anima. Gredos.
• Aristóteles. (1995). Generación de los animales. Gredos.
• Casillas Castañeda, A. J. (2022). “Aborto después de nacer”: Un análisis bioético de la vida humana en sus primeras etapas: https://www.editorialnun.com.mx/product/aborto-despues-de-nacer

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* Jimena Casillas, filósofa por la Universidad Panamericana y Fundadora de CAFE & co, proyecto para enseñar a vivir feliz por medio de las virtudes.
Consultor filosófico certificado y conferencista en temas antropológicos y éticos.

Maestría en Bioética, en el CEIB y maestría en Filosofía por la UAG. Diplomado de "Educación de las virtudes por medio del cine" y diplomado en “Derecho natural y derecho positivo” en la ULIA, diplomado en “Logoterapia y filosofía existencial”, entre otros 25 diplomados.

Profesora de humanidades UP desde el 2012 tanto en licenciatura como en posgrado en la Especialidad en Antropología y Ética. Profesora de Humanidades en la UP Guadalajara, en inglés desde 2020.

Autora de libros como “Construyendo la felicidad: Ser feliz con virtudes” y de artículos de comunicación persuasiva como “Aristotle’s Rhethorics in Trump’s hate speech” (Open Journal of Philosophy)
Rebelde con causa intentando cambiar el mundo desde la cabeza y el corazón por medio de la filosofía.